Medidas específicas para el sector vacuno de carne en el marco de la OCM

El sector vacuno de carne cuenta con una serie de medidas específicas dentro de la Organización Común de los Mercados (OCM), dentro del primer pilar de la Política Agraria Común (PAC).

  • Intervención pública, que podrá ser abierta por la Comisión, cuando el precio de mercado en un período representativo sea inferior al 85 % del umbral de referencia que está fijado en 2.224 euros por tonelada de peso canal de añojo (AR3).
  • Ayuda facultativa para el almacenamiento privado de carne de vacuno.
  • Medidas para evitar perturbaciones de mercado, a poner en marcha por la Comisión mediante un acto delegado en casos de incrementos o bajadas significativas de los precios en el mercado interior o exterior o de otros acontecimientos o circunstancias que perturben o amanecen con perturbar de manera significativa el mercado. Entre estas medidas se encuentran las restituciones a la exportación.
  • Medidas relacionadas con enfermedades animales y pérdida de confianza de los consumidores, que la Comisión podrá adoptar mediante actos de ejecución.
  • Medidas para resolver problemas específicos que la Comisión adoptará mediante actos de ejecución en situaciones de urgencia y con una duración máxima de 12 meses.
  • La aplicación del sistema de clasificación de canales (SEUROP) es obligatoria.
  • Reconocimiento facultativo por parte de los EEMM de Organizaciones de Productores (OPs) con una serie de finalidades recogidas en la OCMA.
  • Posibilidad de que los Estados Miembros (EEMM) decidan que la suscripción de contratos, por escrito y por adelantado y con una serie de elementos mínimos incluidos en la normativa comunitaria, sea obligatoria en su territorio. Esta medida se desarrolla en España para todos los sectores agrarios mediante la ley 12/2012 de medidas para el funcionamiento de la cadena.
  • Posibilidad de negociar en común los términos de los contrato, incluido el precio, de bovino con destino a sacrifico por parte de las Organizaciones de Productores reconocidas respetando los límites y condiciones establecidos en la OCMA (15 % de la producción nacional para bovinos mayores de 12 meses e idéntico porcentaje para los menores de esa edad).
  • Excepciones relativas a los objetivos de la PAC, los agricultores y asociaciones de agricultores.
  • Acuerdos y prácticas concertadas de organizaciones interprofesionales reconocidas.
  • Acuerdos y decisiones durante los períodos de desequilibrios graves en los mercados, de tal modo que la Comisión puede decir que el artículo 101.0 del TFUE no se aplique a los acuerdos y decisiones de las OPs y Organizaciones Interprofesionales reconocidas siempre que no se perturbe el buen funcionamiento del mercado interior y por un período máximo de 6 meses y entren en una serie de categorías entre las que se encuentra: la retirada de producto del mercado o su distribución gratuita, la transformación y el procesado y la promoción conjunta.
  • Denominaciones de venta obligatorias para la carne de bovinos de edad inferior a doce meses: ‘ternera blanca o carne de ternera blanca’ en el caso de carne de bovinos de edad inferior a ocho meses; y ‘ternera o carne de ternera’ para la carne de bovinos de edad igual o superior a ocho meses pero inferior a doce meses.

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