Cambios significativos en la normativa del saneamiento ganadero en Castilla y León

Ya está publicada la orden que establece las normas que a partir de ahora regularán las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina, la brucelosis en las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovina, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León. Estos cambios normativos en vacuno son fruto del acuerdo alcanzado entre la Consejería de Agricultura, las organizaciones agrarias (Asaja entre ellas), asociaciones de ganaderos y cooperativas, para facilitar la actividad y mejorar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, sometidas a una restrictiva normativa en materia de sanidad animal.

Este acuerdo, que se firmó el pasado 31 de enero, refleja el consenso alcanzado por el grupo de trabajo sobre tuberculosis bovina entre representantes ganaderos y de la administración, con el objetivo de buscar fórmulas para flexibilizar la aplicación de la normativa europea que compatibilicen la sanidad animal con la rentabilidad de las explotaciones, según informa Asaja Castilla y León.

El documento incluye importantes novedades para las explotaciones positivas a tuberculosis que les permitirán recuperar antes su calificación sanitaria, minimizando así el grave impacto que supone para las explotaciones la inmovilización y restricción de los movimientos de ganado durante largos períodos de tiempo.

Los cambios, compatibles con el programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina, se centran en las provincias de Ávila, Salamanca y Soria, donde la enfermedad está aún presente en más del 1% de las explotaciones. En el resto de la comunidad las dificultades son menores al gozar de un mejor estatus sanitario con prevalencias inferiores al 1%, entre el 0,2 y el 0,5%, que les permiten realizar movimientos libres a cualquier cebadero en explotaciones que no han tenido cultivo microbiológico y con historial de ejemplares libres de la enfermedad.

Los cambios más importantes para Ávila, Salamanca y Soria son los siguientes:

  • Restricción del movimiento libre a cebaderos cuando una explotación ganadera tiene resultados positivos a tuberculosis. Hasta ahora era por un mínimo de cuatro meses y requería superar dos pruebas completas con resultados negativos a todos los animales de la explotación ganadera. Ahora este plazo se podrá acortar a dos meses y superar una única prueba con resultados negativos.
  • Restricción del movimiento en una explotación que sustenta su producción en la venta de animales reproductores cuando se detectan animales positivos a tuberculosis. Hasta ahora había que esperar doce meses y superar tres pruebas diagnósticas con resultado negativo para poder hacer movimientos nuevamente en este tipo de explotaciones. Ahora este periodo de restricción se reduce a cuatro meses y a la realización de dos pruebas negativas, cuando los ejemplares lleven tres años consecutivos sin la enfermedad.
  • Restricción de movimiento a cebaderos concretos con altas medidas de bioseguridad y controlados, desde explotaciones positivas a tuberculosis. Hasta ahora era obligatorio realizar una prueba completa a toda la explotación ganadera. Ahora no será necesario realizar el saneamiento de todos los animales, sino solo de los animales objeto de traslado a esos cebaderos concretos.
  • Repercusión por compra de animales en explotaciones ganaderas de riesgo. Hasta ahora cuando un ganadero compraba animales con origen en otra explotación en la que se detectaban animales positivos posteriormente a la venta, toda la explotación ganadera de destino se sometía a una nueva prueba completa para detectar tuberculosis bovina. En 2020, si se ha saneado en los seis meses anteriores y con posterioridad a la entrada de los animales de riesgo, solo se repetirán las pruebas de detección de tuberculosis en los animales concretos que se hayan introducido de esos orígenes conflictivos.

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