Extremadura publica las ayudas para la reposición tras vaciado sanitario

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongifores transmisibles.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario.

Serán beneficiarios de las ayudas establecidas los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en Extremadura y sobre las que se hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios.

A los beneficiarios le serán exigibles realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en plazo y forma establecidos, justificar dicha inversión y el cumplimiento de los requisitos de concesión, además de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede las ayudas y comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, entre otros.

De esta manera, podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, y la cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio, el valor percibido en el matadero o industria cárnica, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este decreto.

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