Cantabria publica la orden que regula la campaña de saneamiento ganadero

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica la Orden MED/12/2018, de 14 de febrero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La nueva Orden recoge algunas novedades como la posibilidad de indemnizar el cierre o la prohibición de aprovechar pastos comunales y la incorporación a la campaña, bajo ciertas condiciones, del veterinario de explotación a partir de 2019.

Las medidas continuadas de control sanitario han permitido seguir avanzando en el control de las enfermedades de los programas de erradicación, de modo que una situación de baja prevalencia sostenida de las enfermedades objeto de erradicación, aconseja actualizar los medios de intervención, autorizando la participación del veterinario de explotación en la ejecución de las pruebas sanitarias.

Por tanto, la ejecución de la campaña de saneamiento se realizará a través de veterinarios autorizados por el Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, pertenecientes a la empresa encargada o contratada para realizar la campaña de saneamiento o que tengan la condición de veterinario de explotación autorizado.

La campaña de saneamiento ganadero no tendrá coste alguno para los titulares de las explotaciones siempre y cuando se realice por veterinarios autorizados de la empresa encargada o contratada por la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural para realizar la campaña de saneamiento. No obstante, el titular de la explotación deberá asumir el coste de la campaña cuando la misma deba realizarse en fechas distintas de las programadas, si bien se implantará un régimen de ayudas para hacer frente al mismo.

Solo podrán hacer uso del veterinario de explotación autorizado las explotaciones con calificación sanitaria histórica en tuberculosis (T3H) y las explotaciones que no hayan compartido pastos con otras que hayan perdido la calificación sanitaria a brucelosis durante los últimos tres años.

Se incorpora a la rutina de control, las declaraciones sanitarias de vinculación en pastos comunales donde haya habido serología positiva por brucelosis y se obliga a estas mismas explotaciones a realizar pruebas diagnósticas al regreso del pasto comunal para poder acudir a las concentraciones ganaderas.

En relación con la tuberculosis, se toman especiales medidas de control sobre el ganado trashumante y la aplicación de las medidas de bioseguridad de las explotaciones frente a la fauna salvaje.

Se incorpora al régimen de indemnizaciones el cierre o prohibición de acudir a un pasto comunal siempre exceda el período de tiempo susceptible de ser asegurado por este concepto por el Agroseguro y se acredite el derecho de uso en los tres años anteriores.

El texto normativo recoge también, obviamente, aquellas otras consideraciones más propias de su contenido específico, incorporando las medidas de los programas nacionales de erradicación tales como el capítulo V, que hace referencia a las medidas complementarias para la erradicación de la brucelosis bovina, con el cierre de pastos de aprovechamiento en común y las medidas de emergencia.

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