Aprobada oficialmente la Extensión de Norma para el vacuno de carne

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden por la que se aprueba la Extensión de Norma de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno al conjunto del sector por un periodo de dos años. Se trata de la primera Extensión de Norma con la que cuenta este subsector ganadero.

El dinero recaudado se destinará a realizar acciones de promoción en los mercados interior y exterior, comunicación, estudios sobre las demandas del consumidor nacional, la estructura de la producción y la cadena de valor y acciones relacionadas con la unión de la cadena de la carne de vacuno durante un período de dos años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Se establece una cuota de producción de 0,50 euros por cada animal bovino vivo entregado en matadero para su sacrificio. Será pagada por los productores, entradores, intermediarios u operadores comerciales de ganado bovino que entreguen animales bovinos vivos para su sacrificio en un matadero del territorio nacional.

Se establece una cuota de transformación/comercialización de 0,50 euros por cada animal bovino sacrificado en un matadero del territorio español. La cuota de transformación/comercialización será pagada por los mataderos comercializadores, mataderos mixtos, o cualquier otro tipo de operador que comercialice la carne de los animales bovinos sacrificados en mataderos en el territorio español.

Los entradores, intermediarios u operadores comerciales que realicen importaciones de animales bovinos vivos, para su sacrificio en un matadero español, cualquiera que sea el operador sectorial que encarga y recibe dicha importación (productores o sus intermediarios o bien mataderos de uno u otro tipo), estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.

Los mataderos comercializadores y los mataderos mixtos, además de encontrarse obligados a abonar la cuota de comercialización que les corresponda, en función del número de los animales bovinos que comercialicen, tendrán también la condición de recaudadores, quedando obligados a recaudar la cuota de producción y la cuota de comercialización de los animales sacrificados en sus establecimientos.

Los mataderos de servicios y maquilas que no comercialicen carne de vacuno, estarán afectados por la extensión de norma, tan solo en su condición de recaudadores de la cuota de producción y de la cuota de comercialización, sin que tengan que abonar cuota alguna.

En cualquier caso, el matadero, sea cual sea su tipología, recaudará la cuota de ganaderos, entradores, intermediarios, operadores comerciales o figura equivalente y, en su caso, agregará su propia cuota, entregando ambas a PROVACUNO, previa facturación mensual por parte de esta organización interprofesional agroalimentaria a los mataderos, a partir de la declaración mensual de vacunos sacrificados.

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